INTRODUCCIÓN
La participación de las o los beneficiarios de un proyecto local es importante en todos sus niveles pero en especial al inicio del proceso y en la toma de decisiones para poder determinar las necesidades reales de la comunidad y las soluciones posibles. La participación comunitaria supone que las comunidades se envuelven en el diseño y gestión del proyecto y no sólo con su tiempo y su trabajo, sino también con su conocimiento de los recursos locales. Las comunidades como principales usuarias y productoras de muchos servicios e infraestructuras son las que disponen de la información y los conocimientos fundamentales para el proyecto y son las que deberían decidir sobre los diferentes aspectos del mismo: la localización, el diseño de las facilidades, la tecnología a utilizar, el mantenimiento local o los sistemas de gestión o financiación. Más aun, los controles de dichos proyectos para garantizar el buen uso de los recursos y de de la buena ejecución de los mismos.
Se aborda el presente trabajo iniciando con una breve referencia a la legalidad, siguiendo con la explicación breve de los Consejos Comunales y finalizando con los Consejos Locales de Planificación Pública, como órganos principales para garantizar el control de gestión.
PERSPECTIVAS QUE PERMITEN EL ABORDAJE DEL CONTROL DE GESTIÓN Y SU RELACIÓN CON EL PODER POPULAR.
EN RELACIÓN A LOS PRINCIPIOS LEGALES:
Los principios constitucionales de la participación en la formación, gestión y control de la gestión popular determinan cualidades y procesos de inclusión ciudadana al Poder Popular. Los controles deben desarrollarse con la participación (de manera vinculante o no) de la opinión popular (el pueblo) en la formación y ejecución de programas públicos que brinden satisfacción a la población.
La función del Poder Popular se encuentra obligada a propiciar la implementación de mecanismos de consulta popular y de recepción de las iniciativas que dicten las leyes, a las cuales tienen derecho las comunidades organizadas de cada entidad local. La contraloría social está obligada legalmente a atender las denuncias ciudadanas en cuanto a los procesos para la toma de decisiones y la utilización del recurso financiero. Las organizaciones de contraloría social, deben ser parte del sistema nacional de control fiscal; y la función de planificación otorgada a los Consejos Locales de Participación Popular es compartida e incluyente para otras formas asociativas no estatales como los Consejos Comunales, los comités de tierras, las mesas técnicas (de agua, de energía) y otras instancias de participación popular. Por último, el presupuesto participativo, constituye una herramienta formidable mediante la cual las comunidades organizadas tienen la posibilidad de incidir en la gestión pública y por ende su control de gestión social.
LOS CONSEJOS COMUNALES
Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que permiten al pueblo organizado, ejercer la gestión de las políticas públicas y proyectos. (Ley de Consejos Comunales, artículo 2). Estos consejos plantean el reto de pasar de un modelo de gestión centralista y auto-referenciado y por lo tanto excluyente, (como lo es la Contraloría Municipal) a otro abierto y descentralizado orientado a la satisfacción de las demandas sociales con base a las nuevas relaciones entre el Estado, en sus distintos niveles político-territoriales y sus entidades orgánicas y los ciudadanos y ciudadanas y la sociedad civil; a través de sus expresiones asociativas. De acuerdo a la citada Ley, los Consejos Comunales tienen la atribución de elaborar y aprobar el plan de desarrollo de su comunidad respectiva y los proyectos que se deriven de ese plan.
Por otra parte, los consejos comunales participan en los procesos de formulación, ejecución y control de los planes y presupuestos municipales incorporando a estos instrumentos de gestión las propuestas que se deriven de las necesidades de la comunidad. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (2007) en su discurso de la designación de la Comisión Presidencial del Poder Popular manifestó que los Consejos Comunales deben cumplir con “un ciclo comunal” que comprendería cinco fases; a saber: el diagnóstico participativo, el plan de desarrollo comunitario, el presupuesto participativo, la ejecución del proyecto comunitario y la contraloría social.
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PÚBLICA
En este contexto, el Consejo Local de Planificación Pública de acuerdo a su Ley fue creado como “el órgano de planificación integral... del gobierno local orientado a lograr la incorporación de las comunidades y grupos vecinales …; mediante la descentralización y la desconcentración de competencias y recursos.” Los Consejos Locales de Planificación Pública, deberían estar integrados a la red de las mancomunidades de los Consejos Comunales o a los Consejos Comunales de su localidad.
Los Consejos Locales de Planificación Pública, el presupuesto participativo y los Consejos Comunales son los órganos, procesos e instancias que se han impulsado desde el gobierno central, con el propósito de incluir a ciudadanos y ciudadanas en los distintos eventos de planificación de políticas públicas en el ámbito municipal y en los espacios locales. El mismo Presidente Chávez, ha resaltado la importancia de los consejos locales de planificación pública y del presupuesto participativo como elementos fundamentales de la “Nueva Democracia Popular”
La contraloría social y ciudadana y aquellos de mecanismos de rendición de cuentas y de control de gestión son intrínsecos al ejercicio de los derechos de participación ciudadana; y de manera simultánea constituyen el mejor antídoto para enfrentar constructivamente y con éxito las desviaciones que suelen presentarse en el desarrollo de estos procesos de relación entre el gobierno y la sociedad civil, poniendo de manifiesto un estricto control, tanto de las ejecución financiera como la física en las comunidades.
A manera de Conclusión:
A falta de una buena organización de los Consejos Comunales, a falta de una buena contraloría social y de la conformación del poder comunal en algunos municipios; el Plan Municipal de Desarrollo (PMD), el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL); así como también el Presupuesto de Inversión Municipal –por medio del presupuesto participativo - o cualquier otro plan de carácter económico, social, de servicios o de infraestructura debe contar con la opinión del pueblo, sus entidades asociativas naturales y también de cualquier otra organización que pueda llevar a cabo una inspección externa de la ejecución de obras (físico) y la inspección o contraloría de la ejecución del presupuesto de gastos (financiera). Por último, las autoridades municipales se encuentran en la obligación de implementar los mecanismos para el ejercicio pleno de la participación popular y corresponsable y de mostrar públicamente los destinos de los fondos en la ejecución de los programas y el cumplimiento de metas.
Bibliografía
Ley de los Consejos Comunales. (Decreto No. 38.633) (2006, Abril 10) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.806 (extraordinaria) 27 de Febrero de 2007Ley de Asociaciones Cooperativas.
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Gaceta Oficial N° 37.463 de fecha 12 de junio de 2002.
Chávez, H (2007). Poder Popular: Alma de la Democracia Revolucionaria. Discurso de Juramentación del Consejo Presidencial para la reforma Constitucional y del Consejo Presidencial del Poder Comunal. Teatro Teresa Carreño. Caracas
González, M (2007) Ponencia presentada en el seminario "consejos comunales, planificación municipal y poder popular" disponible en:
http://ciudadanolibre.blogspot.com/2007/10/ponencia-presentada-en-el-seminario.html
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